Trabajar sin contrato es ilegal. Esto no impide que se presten servicios con un contrato verbal, situación relativamente frecuente en nuestro país. De hecho, el artículo 8 del Estatuto de los Trabajadores admite el contrato laboral verbal.
Sin embargo, existen algunas situaciones en que el contrato de trabajo debe ser escrito. Y en todo caso resulta recomendable que la relación laboral quede formalizada por escrito. En este sentido, deben constar por escrito necesariamente los siguientes contratos de trabajo:
- Aquellos que determine la ley.
- Prácticas y para la formación y el aprendizaje.
- A tiempo parcial.
- Fijos-discontinuos.
- De relevo.
- Celebrados en España por empresas extranjeras.
- De obra o servicio.
- A distancia.
- Por tiempo determinado con duración superior a 4 semanas.
Cuando la ley requiera que un contrato conste por escrito y no se observe esta exigencia, el contrato se entenderá celebrado por tiempo indefinido y a jornada completa. Esta es, por tanto, la primera consecuencia de trabajar sin contrato.