Esta materia se regula en el artículo 59 bis de la LOEX y en los artículos 140 a 146 del RLOEX. Antes de entrar en el estudio del procedimiento cabe destacar como principio general en materia de protección de víctimas de trata de seres humanos, la coordinación de las actuaciones que prevé el artículo 140 del RLOEX:
«Las Secretarías de Estado de Inmigración y Emigración, de Justicia, de Seguridad y de Igualdad impulsarán la adopción de un protocolo marco de protección de víctimas de trata de seres humanos en el que se establezcan las bases de coordinación y actuación de las instituciones y administraciones con competencias relacionadas con este capítulo.
En el citado protocolo se recogerá el ámbito y forma de participación de las organizaciones no gubernamentales, fundaciones u otras asociaciones de carácter no lucrativo que, por su objeto, estén especializadas en la acogida y/o protección de las víctimas de trata de seres humanos y que participen en los programas desarrollados por las administraciones públicas para la asistencia y protección de las mismas».