En primer lugar, la Constitución española señala que: solamente los ciudadanos españoles tienen el derecho a participar en los asuntos públicos, directamente o por medio de representantes, libremente elegidos en elecciones periódicas por sufragio universal, salvo que, atendiendo a criterios de reciprocidad, pueda establecerse por tratado o ley para el derecho de sufragio activo de los extranjeros en las ELECCIONES MUNICIPALES.
En el mismo sentido, la legislación nacional en materia de extranjería señala que: los extranjeros residentes en España podrán ser titulares del derecho de sufragio, en las ELECCIONES MUNICIPALES, en los términos establecidos en la Constitución, en los tratados internacionales, en su caso, y en la Ley.
Pero es la legislación en materia electoral, en concreto la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, que regula el sufragio activo y pasivo de los ciudadanos extranjeros comunitarios y no comunitarios en las ELECCIONES MUNICIPALES.
Particularmente el TÍTULO III sobre las disposiciones especiales para las elecciones municipales, establece en su CAPÍTULO PRIMERO, artículo ciento setenta y seis, el derecho de sufragio activo.