El artículo 18.1 de nuestra Constitución Española garantiza el derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen de todos los ciudadanos, especificando que la ley limitará el uso de la informática para garantizar el honor y la intimidad personal y familiar.
Este derecho fundamental, se desarrolla en el ámbito nacional en la Ley Orgánica 1/1982, de 5 de mayo, de protección civil del derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen, haciendo especial mención al consentimiento de los menores en su artículo 3, indicando que podrán prestar consentimiento respecto a la intromisión ilegítima en sus derechos cuando su capacidad se lo permitan conforme a la legislación civil.